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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO VII

El personal

Artículo 49º.- Toda persona que labore en los establecimientos aquí regulados y que manipule alimentos deberá someterse a un chequeo médico pre - empleo, además será sometido a una revisión médica al menos una vez al año.

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