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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50º.- Todo el personal, antes de ingresar a la planta, deberá obligatoriamente lavar y desinfectar sus botas, manos, uñas y brazos. Si se emplean guantes, éstos se mantendrán en buenas condiciones higiénicas y dentro del establecimiento. El uso de guantes no exime al operario de la obligación de lavarse las manos.

Asimismo, el personal deberá lavarse y desinfectarse sus manos o guantes inmediatamente después de juntar objetos o producto del piso, manipular mangueras, rascarse, taparse la boca después de toser o estornudar, manipular objetos que no sean superficies de contacto con el producto y que pudieran ser causa de contaminación.

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