Artículo 52º.- No se permite al personal el uso de relojes, anillos, pulseras, aretes,
cadenas u otros artículos similares de uso personal, durante las labores.
Asimismo, el personal deberá tener las uñas recortadas y sin esmalte, con
excepción del personal que labora en las áreas fuera de la planta el cabello
deberá ser cubierto por el cobertor para el cabello y tener la barba y bigote rasurada,
o en su defecto cubiertos.
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