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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52º.- No se permite al personal el uso de relojes, anillos, pulseras, aretes, cadenas u otros artículos similares de uso personal, durante las labores. Asimismo, el personal deberá tener las uñas recortadas y sin esmalte, con excepción del personal que labora en las áreas fuera de la planta el cabello deberá ser cubierto por el cobertor para el cabello y tener la barba y bigote rasurada, o en su defecto cubiertos.

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