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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO VIII

Sistemas de enfriamiento, refrigeración y congelación

Artículo 56º.- Cada establecimiento debe contar con sistemas de refrigeración que asegure el mantenimiento adecuado de los productos.

La temperatura que deberá prevalecer constantemente en las diferentes áreas de procesamiento será la siguiente:

a) En las áreas destinadas a los procesos generales como: deshuese, cortes y empaque, despacho, sala de marinado, sala de CDM, la temperatura ambiental no excederá los 10ºC.

b) En las cámaras de mantenimiento fresco la temperatura ambiental deberá ser tal que garantice que la temperatura del producto almacenado no exceda las 4.4ºC.

c) En las cámaras de mantenimiento de producto congelado la temperatura ambiental será de –18ºC o inferior.

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