CAPÍTULO VIII
- Sistemas de enfriamiento, refrigeración y congelación
Artículo 56º.- Cada establecimiento debe contar con sistemas de refrigeración que asegure el
mantenimiento adecuado de los productos.
La temperatura que deberá prevalecer constantemente en las diferentes áreas
de procesamiento será la siguiente:
a) En las áreas destinadas a los procesos generales como: deshuese, cortes
y empaque, despacho, sala de marinado, sala de CDM, la temperatura ambiental no
excederá los 10ºC.
b) En las cámaras de mantenimiento fresco la temperatura ambiental deberá
ser tal que garantice que la temperatura del producto almacenado no exceda las
4.4ºC.
c) En las cámaras de mantenimiento de producto congelado la temperatura
ambiental será de –18ºC o inferior.
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