Artículo 61º.- Para el enfriamiento se autoriza el uso de agua fría, hielo o de corrientes
de aire frío en cuartos especiales para lograr el enfriamiento del ave, siempre
y cuando se alcancen las siguientes temperaturas:
a) A la salida del sistema de enfriamiento la temperatura interna en la
parte más caliente y profunda del músculo de la pechuga deberá ser igual o
menor a 4.4º C, posterior a este enfriamiento durante las labores de
procesamiento, la temperatura de las canales puede alcanzar un máximo de 10°C en la parte más
caliente de las mismas.
b) No se permitirá almacenar o acumular producto en las salas de proceso,
salvo que el producto se mantenga cubierto con hielo u otro sistema de frío que
garantice que la temperatura del producto sea menor a 4.4°C.
c) Dentro de las cámaras de enfriamiento (almacén), las canales deben de
alcanzar una temperatura menor o igual a 4,4°C. Esta temperatura debe
alcanzarse en un tiempo máximo de 4 horas después de haber ingresado a dichas
cámaras.
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