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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66º.- Los productos cárnicos de aves destinados a congelar, serán introducidos al congelador en un lapso no mayor a 72 horas después del sacrificio. Los productos se deberán congelar de tal forma que se logre una temperatura interna del ave que debe ser menor o igual a – 18ºC, esta temperatura deberá alcanzarse dentro de un periodo no mayor a 24 horas contado a partir del momento de entrada al congelador. Los productos congelados deben mantenerse a temperatura de -18 ºC o menor.

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