CAPÍTULO X
- Del Transporte
Artículo 80º.- Los vehículos utilizados para el transporte de carne de aves deberán estar acondicionados
para preservar las condiciones higiénicas de los productos, evitar cualquier
tipo de contaminación y garantizar que se mantengan las condiciones de
temperatura requeridas, conforme a las siguientes características y
requerimientos:
a) Los vehículos podrán transportar carnes y derivados de origen animal
comestibles de distinta especie simultáneamente, siempre y cuando los productos
se encuentren empacados con materiales impermeables, estén sellados de manera
hermética, etiquetados y debidamente separados de forma que se prevenga el
posible peligro de una contaminación cruzada. En ningún caso podrá colocarse
producto directamente en el piso.
b) La carrocería de carga deberá ser cerrada, de forma que se proteja el
producto de la contaminación externa, tales como el polvo, insectos, humo o
cualquier otro tipo de contaminante. Asimismo, esta no deberá permitir la
salida al exterior de líquidos y deberá mantenerse siempre en buenas
condiciones de higiene y buen estado de conservación y sus puertas deberán
cerrar herméticamente.
c) Las superficies internas deberán ser resistentes, impermeables, lisas,
de fácil limpieza y desinfección, no deben ser pintadas. Los elementos que
puedan entrar en contacto con los productos cárnicos serán de materiales resistentes
a la corrosión, atóxicos e incapaces de alterar las características
organolépticas o transmitir sustancias nocivas al producto. El piso puede ser
acanalado o en su defecto utilizar tarimas o cajas.
d) Las condiciones de transporte para producto refrigerado deberá
garantizar que el producto se mantenga a una temperatura menor o igual a 4.4º
C.
e) Para el transporte de producto congelado en el territorio nacional, los
vehículos deben contar con unidades de refrigeración capaces de mantener el
producto a -18º C o menos.
Se podrán permitir fluctuaciones de temperatura durante el transporte de
manera que la temperatura del producto no supere los -15 º C. Estas unidades
deberán mantenerse en funcionamiento durante el trayecto.
f) Para el transporte de producto congelado que se dirija hacia territorio
internacional, los vehículos deben contar con unidades de refrigeración capaces
de mantener el producto a - 18º C o menos.
g) El personal encargado del transporte deberá usar gabacha o uniforme y
cubrepelo en los momentos en que esté manipulando el producto.
h) Los establecimientos aprobados podrán intercambiar sus productos siempre
y cuando vayan acompañados del respectivo resumen de transporte de productos y
subprodutos de origen animal.