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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 82
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Artículo 82
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CAPÍTULO XI

Inspección Veterinaria
De la inspección ante-mortem

Artículo 82º.- Las aves que se destinan al sacrificio deberán ser sometidas previamente a inspección ante-mortem por parte del médico veterinario inspector destacado en el establecimiento.

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