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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83º.- Las aves procedentes de cada granja cuyo destino sea el matadero deberán venir acompañadas por un documento emitido y firmado por el médico veterinario de campo o el supervisor de campo. En aquellos casos en que las parvadas hayan sido medicadas debido a problemas sanitarios o hayan presentado eventos sanitarios, este documento tendrá que estar firmado estrictamente por el Médico Veterinario responsable de la granja. Las aves que no vengan acompañadas de este documento, serán rechazadas para su sacrificio por el médico veterinario inspector destacado en el establecimiento.

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