Artículo 87º.- Se condenarán las aves que durante la inspección ante–mortem, muestren claramente
cualquier enfermedad o condición anormal. Las aves condenadas por los
resultados de la inspección ante–mortem, no se desplumarán ni se transportarán
a ningún sitio del establecimiento donde se preparen o almacenen productos
comestibles, éstas serán decomisadas, sacrificadas y trasladadas directamente
al rendering o a cualquier otro lugar aprobado por la Autoridad Competente
para su destrucción.
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