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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87º.- Se condenarán las aves que durante la inspección ante–mortem, muestren claramente cualquier enfermedad o condición anormal. Las aves condenadas por los resultados de la inspección ante–mortem, no se desplumarán ni se transportarán a ningún sitio del establecimiento donde se preparen o almacenen productos comestibles, éstas serán decomisadas, sacrificadas y trasladadas directamente al rendering o a cualquier otro lugar aprobado por la Autoridad Competente para su destrucción.

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