Artículo 89º.- Cuando en un establecimiento existan aves que sean sospechosas de haber sido
tratadas recientemente con medicamentos o expuestas a cualquier sustancia que
pudiera haberles dejado residuos de medicamentos veterinarios o de
contaminantes en los tejidos comestibles, serán procesadas bajo estricto
control y separadas de los demás lotes. Sus canales y todas sus partes
comestibles serán retenidas en espera de los resultados del laboratorio, en
atención a los cuales se permitirá su comercialización o se ordenará la
destrucción final.
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