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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89º.- Cuando en un establecimiento existan aves que sean sospechosas de haber sido tratadas recientemente con medicamentos o expuestas a cualquier sustancia que pudiera haberles dejado residuos de medicamentos veterinarios o de contaminantes en los tejidos comestibles, serán procesadas bajo estricto control y separadas de los demás lotes. Sus canales y todas sus partes comestibles serán retenidas en espera de los resultados del laboratorio, en atención a los cuales se permitirá su comercialización o se ordenará la destrucción final.

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