Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 92
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 92     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 92
Ir al final de los resultados
Artículo 92
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 92º.- Los animales que lleguen al matadero, deberán ser sometidos a un periodo de ayuno, el cual podrá oscilar entre ocho y doce horas contadas desde el momento de la suspensión de la alimentación hasta el momento de la captura, a fin de minimizar el riesgo de contaminación fecal. No se deberán sacrificar aves que presenten alimento en buche y en la medida de lo posible el segmento distal del intestino debe estar libre de contenido fecal.

Ir al inicio de los resultados