Artículo 92º.- Los animales que lleguen al matadero, deberán ser sometidos a un periodo de
ayuno, el cual podrá oscilar entre ocho y doce horas contadas desde el momento
de la suspensión de la alimentación hasta el momento de la captura, a fin de
minimizar el riesgo de contaminación fecal. No se deberán sacrificar aves que
presenten alimento en buche y en la medida de lo posible el segmento distal del
intestino debe estar libre de contenido fecal.
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