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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95º.- El inspector o inspectores responsables de la inspección post-mortem, estarán respaldados en sus labores por un operario del establecimiento, cuya función será la de cortar las partes que presenten alteraciones patológicas o traumas, para su posterior revisión o decomiso por parte del veterinario o sus auxiliares.

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