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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96º.- Toda canal, parte de canal u órgano con lesiones, anormalidades o contaminaciones, será condenada total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Aerosaculitis: Las canales con evidencia de aerosaculitis extensa o las que muestran aerosaculitis con cambios sistémicos serán condenadas. Los casos leves de aerosaculitis serán valorados por el Médico Veterinario o sus asistentes, quienes decidirán su posterior destino.

b) Ascitis: Las canales de ave que muestren evidencia de ascitis serán condenadas.

c) Cadáveres: Se condenarán todas las aves que hayan muerto por causas diferentes al sacrificio.

d) Caquexia: Las canales de ave que muestren evidencia de caquexia serán condenadas.

e) Contaminación fecal: Se condenarán parcialmente las zonas o áreas contaminadas con materia fecal o se removerá la contaminación de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Si la contaminación es extensa se condenará la canal. Si se presenta dentro de las cavidades corporales es permitido deshuesar la pechuga para su aprovechamiento y desechar la carcasa.

f) Contusiones: La canal se condenará cuando haya una contusión extensa que afecte a la mayor parte de la misma, si la contusión es localizada se realizará una condena parcial.

g) Dermatitis: Se condenarán las partes afectadas por dermatitis. Si se observan cambios sistémicos en la canal, se condenará toda la canal.

h) Hemorragias: Se condenarán las partes que se vean afectadas por hemorragias, si se observan cambios sistémicos en la canal se condenará completamente.

i) Leucosis: Las canales de ave afectadas por una o más formas del complejo Leucosis Aviar serán condenadas.

j) Órganos internos: En el caso de los hígados y mollejas, se condenarán cuando presenten: degeneración grasa, tumoraciones, abscesos, ulceraciones hemorragias, decoloraciones, procesos inflamatorios y cualquier otra causa que a juicio del inspector lo convierta en no apto para el consumo.

k) Parásitos: Se condenarán los órganos u otras partes de la canal que se encuentren infestados con parásitos o que muestren lesiones de dicha infestación. Si toda la canal está afectada o si presenta cambios sistémicos se condenará la canal entera.

l) Procesos inflamatorios: Se condenará todo órgano u otra parte de una canal afectada por un proceso inflamatorio, si hay evidencia de cambio sistémico se condenará la canal entera.

m) Septicemia-Toxemia: Las canales de ave que muestren evidencia de cualquier enfermedad septicémica o toxémica, o que muestren evidencia de un estado anormal anatomo–fisiológico serán condenadas.

n) Sinovitis: Una canal con sinovitis será condenada cuando hallan cambios sistémicos o septicemia toxémica. Si la patología es localizada se condenarán las partes afectadas.

o) Sobre escaldado: Se condenarán las canales excesivamente escaldadas con apariencia de cocinado.

p) Tuberculosis: Con una sola lesión tuberculosa será condenada la canal entera.

q) Tumores: Se condenará todo órgano u otra parte de una canal afectada por un tumor. Cuando exista evidencia de metástasis o alteración de la condición general del ave debido al tamaño, la posición o la naturaleza del tumor, entonces se condenará la canal entera.

r) Ulceraciones: Las canales que presenten dos o más úlceras en la piel se condenarán; en el caso de presentarse una sola úlcera y no presentare cambios sistémicos en la canal, se condenará la parte afectada.

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