Artículo 96º.- Toda canal, parte de canal u órgano con lesiones, anormalidades o contaminaciones,
será condenada total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Aerosaculitis: Las canales con evidencia de aerosaculitis extensa
o las que muestran aerosaculitis con cambios sistémicos serán condenadas. Los
casos leves de aerosaculitis serán valorados por el Médico Veterinario o sus
asistentes, quienes decidirán su posterior destino.
b) Ascitis: Las canales de ave que muestren evidencia de ascitis
serán condenadas.
c) Cadáveres: Se condenarán todas las aves que hayan muerto por
causas diferentes al sacrificio.
d) Caquexia: Las canales de ave que muestren evidencia de caquexia
serán condenadas.
e) Contaminación fecal: Se condenarán parcialmente las zonas o áreas
contaminadas con materia fecal o se removerá la contaminación de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento. Si la contaminación es extensa se
condenará la canal. Si se presenta dentro de las cavidades corporales es
permitido deshuesar la pechuga para su aprovechamiento y desechar la carcasa.
f) Contusiones: La canal se condenará cuando haya una contusión
extensa que afecte a la mayor parte de la misma, si la contusión es localizada
se realizará una condena parcial.
g) Dermatitis: Se condenarán las partes afectadas por dermatitis. Si
se observan cambios sistémicos en la canal, se condenará toda la canal.
h) Hemorragias: Se condenarán las partes que se vean afectadas por
hemorragias, si se observan cambios sistémicos en la canal se condenará
completamente.
i) Leucosis: Las canales de ave afectadas por una o más formas del
complejo Leucosis Aviar serán condenadas.
j) Órganos internos: En el caso de los hígados y mollejas, se
condenarán cuando presenten: degeneración grasa, tumoraciones, abscesos,
ulceraciones hemorragias, decoloraciones, procesos inflamatorios y cualquier
otra causa que a juicio del inspector lo convierta en no apto para el consumo.
k) Parásitos: Se condenarán los órganos u otras partes de la canal
que se encuentren infestados con parásitos o que muestren lesiones de dicha
infestación. Si toda la canal está afectada o si presenta cambios sistémicos se
condenará la canal entera.
l) Procesos inflamatorios: Se condenará todo órgano u otra parte de
una canal afectada por un proceso inflamatorio, si hay evidencia de cambio
sistémico se condenará la canal entera.
m) Septicemia-Toxemia: Las canales de ave que muestren evidencia de
cualquier enfermedad septicémica o toxémica, o que muestren evidencia de un
estado anormal anatomo–fisiológico serán condenadas.
n) Sinovitis: Una canal con sinovitis será condenada cuando hallan
cambios sistémicos o septicemia toxémica. Si la patología es localizada se
condenarán las partes afectadas.
o) Sobre escaldado: Se condenarán las canales excesivamente
escaldadas con apariencia de cocinado.
p) Tuberculosis: Con una sola lesión tuberculosa será condenada la
canal entera.
q) Tumores: Se condenará todo órgano u otra parte de una canal
afectada por un tumor. Cuando exista evidencia de metástasis o alteración de la
condición general del ave debido al tamaño, la posición o la naturaleza del
tumor, entonces se condenará la canal entera.
r) Ulceraciones: Las canales que presenten dos o más úlceras en la
piel se condenarán; en el caso de presentarse una sola úlcera y no presentare
cambios sistémicos en la canal, se condenará la parte afectada.