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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 98
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Artículo 98
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CAPÍTULO XII

Operaciones de sacrificio y proceso

Artículo 98º.- Cada una de las fases del proceso de producción deberá ser objeto de un programa de control sanitario específico y eficaz para cada operación, de forma que se respeten las disposiciones del presente reglamento y cualquier otro requisito técnico que establezca la autoridad correspondiente.

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