II.—Mantener suspendida la aplicación de lo
dispuesto por las normas 4.2.3 y 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, esta última solamente en cuanto a la
cantidad y monto máximo de modificaciones presupuestarias, hasta tanto el
órgano contralor publique la modificación de los citados numerales, debiendo
aplicarse las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, que
seguirá rigiendo para las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación
de las citadas Normas Técnicas, específicamente en lo que se refiere a las
modificaciones al presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de
presupuestos extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos
presupuestarios aprobados durante el año.
Publíquese.
|