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 Normativa >> Resolución 016 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 016 - Articulo 2
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Artículo 2
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II.—Mantener suspendida la aplicación de lo dispuesto por las normas 4.2.3 y 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, esta última solamente en cuanto a la cantidad y monto máximo de modificaciones presupuestarias, hasta tanto el órgano contralor publique la modificación de los citados numerales, debiendo aplicarse las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, que seguirá rigiendo para las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación de las citadas Normas Técnicas, específicamente en lo que se refiere a las modificaciones al presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de presupuestos extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos presupuestarios aprobados durante el año.

Publíquese.

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