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 Normativa >> Reglamento municipal 154 >> Fecha 25/04/1988 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 154 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.—La construcción de bóvedas queda sujeta al pago de los derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de la Junta de acuerdo con la evaluación

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