II.—Suspender la
aplicación de lo dispuesto por la norma 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE” en cuanto a la cantidad y monto máximo
de modificaciones presupuestarias, hasta tanto el órgano contralor publique la
modificación del citado numeral, debiendo aplicarse las regulaciones contenidas
en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos
públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y
sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE” en lo que se refiere a las modificaciones al
presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de presupuestos
extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos
presupuestarios durante el año.
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