N° 9082
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32
DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
párrafo primero del artículo 32 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, y sus
reformas, para que se lea así:
“Artículo 32.-
Cómputo de la prescripción
Los plazos de
prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a
correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para
las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y,
para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su
permanencia.
La prescripción
correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de
los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto
de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten
prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.
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