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 Normativa >> Ley 9082 >> Fecha 12/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9082 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9082

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 32.- Cómputo de la prescripción

Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia.

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.”

Rige a partir de su publicación.  

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.

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