N° 9097
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN
ARTÍCULO 1.-
Titulares del derecho de petición
Todo ciudadano, independientemente
de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o
colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente
ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para
el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el
artículo 27 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
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