ARTÍCULO 10.-
Competencia del destinatario
a) Siempre que la
resolución de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de
competencia de su destinatario, este la remitirá a la institución,
administración u organismo que estime competente en el plazo de cinco días
hábiles y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se
computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el
artículo 6 de esta ley.
b) Cuando un órgano o
autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá
directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos
pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo
comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días
hábiles para su debida respuesta.
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