ARTÍCULO 11.-
Tramitación y contestación de peticiones admitidas
a) Una vez admitida
para su trámite una petición por parte de la autoridad o del órgano público
competente, se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la
petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su
presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los
peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma
directa.
b) Cuando la petición
se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella
vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin
de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los
procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.
c) La contestación
recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en
consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará
las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no
hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado
cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la
contestación.
d) La autoridad o el
órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de
la contestación en el diario oficial que corresponda.
e) Anualmente, la
autoridad o el órgano competente incorporará, dentro de su memoria anual de
actividades, un resumen de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas
por resolución inadmisible.
f) Por la complejidad
del contenido de la petición, la Administración
Pública podrá dar una respuesta parcial al peticionario
indicando dicha situación, pudiéndose prorrogar de oficio un plazo adicional
máximo de cinco días hábiles para su respuesta definitiva.