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 Normativa >> Ley 9097 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9097 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Protección jurisdiccional

El derecho de petición como derecho fundamental, de origen constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, en los siguientes supuestos:

a) Omisión del destinatario de la obligación de contestar en el plazo establecido en el artículo 6 de esta ley.

b) Ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

c) Cuando la respuesta de la Administración Pública sea ambigua o parcial, sin justificación de su inexactitud o parcialidad en la entrega de la información y, se considere más bien una negativa de respuesta.

d) Cuando el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales, en especial, su derecho de petición, derecho de debido proceso, de justicia administrativa, principio de igualdad, principio de transparencia administrativa, derecho de acceso a la información pública, entre otros.

e) Aquellos otros supuestos establecidos por ley.

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