ARTÍCULO 3.- Objeto
de las peticiones
Las peticiones
podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza
pública.
No son objeto de este derecho aquellas
solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento
jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos
distintos de los regulados en la presente ley.
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