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 Normativa >> Ley 9097 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9097 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Objeto de las peticiones

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública.

            No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente ley.

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