ARTÍCULO 4.-
Formalidad en el ejercicio del derecho de petición
a) Las peticiones se
formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, el nombre, la cédula
o el documento de identidad, el objeto y el destinatario de la petición. Cada
escrito deberá ir firmado por el peticionario o los peticionarios.
En cuanto a otros
requisitos o procedimientos no establecidos en esta normativa y desarrollados
reglamentariamente, o mediante órdenes, instrucciones o circulares, prevalecerá
en toda petición el principio de informalidad, con el fin de garantizar a todos
los ciudadanos su libre ejercicio.
b) En el caso de
peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán
firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de
cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no constar todas las firmas, la
petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin
perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.
c) El peticionario
podrá indicar del ejercicio de su derecho a otra institución u órgano diferente
del cual ha dirigido la petición, remitiéndole copia del escrito.
d) Traducción o
resumen en español, si la petición se presenta en cualquier lengua extranjera,
conforme a la ley N.º 7623, Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas
Aborígenes Costarricenses, y sus reformas.
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