ARTÍCULO 6.-
Presentación de escritos y plazo de respuesta
El escrito en que
se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se
aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el
artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta,
debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a
partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto
por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada
entidad
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