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 Normativa >> Ley 9097 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9097 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Presentación de escritos y plazo de respuesta

El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad

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