Artículo 15.
Presentación del formulario electrónico en el Registro Nacional. Una vez incorporada
toda la información necesaria en el formulario electrónico y verificado por
CrearEmpresa los requisitos establecidos por el Registro Nacional para su
recepción en el Diario del Registro Nacional, el notario procede a enviar el
formulario electrónico al Registro Nacional para su respectivo trámite.
Recibido el
formulario electrónico por el Diario, se le asigna de manera automática las
citas de presentación correspondientes, así como, la fecha y hora de
presentación, momento en que el Registro se hace responsable del trámite del
formulario electrónico. Si el formulario electrónico no cumple con todos los
requisitos de admisibilidad establecidos por el Registro Nacional no será
recibido y consecuentemente no se le asignan las citas de presentación, hasta
tanto no se cumplan las condiciones establecidas.
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