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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. Presentación del formulario electrónico en el Registro Nacional. Una vez incorporada toda la información necesaria en el formulario electrónico y verificado por CrearEmpresa los requisitos establecidos por el Registro Nacional para su recepción en el Diario del Registro Nacional, el notario procede a enviar el formulario electrónico al Registro Nacional para su respectivo trámite.

Recibido el formulario electrónico por el Diario, se le asigna de manera automática las citas de presentación correspondientes, así como, la fecha y hora de presentación, momento en que el Registro se hace responsable del trámite del formulario electrónico. Si el formulario electrónico no cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por el Registro Nacional no será recibido y consecuentemente no se le asignan las citas de presentación, hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas.


 

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