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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Calificación registral. Recibido satisfactoriamente el formulario electrónico, se somete a la calificación registral con el objeto de determinar en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico, si se cumplen los requisitos de fondo que debe contener la constitución de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Si en dicha calificación se detectan defectos que impiden la inscripción de la sociedad, éstos se indicarán en un solo acto en el libro de defectos correspondiente dentro del mismo plazo de dos días hábiles; información que retornará automáticamente a CrearEmpresa para que sea hecha de conocimiento del notario otorgante, mediante los medios que haya indicado al inscribirse en el Registro de usuarios, a fin de que proceda a su corrección.


 

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