Artículo 17.
Calificación registral. Recibido satisfactoriamente el formulario electrónico,
se somete a la calificación registral con el objeto de determinar en un plazo
máximo de dos días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico,
si se cumplen los requisitos de fondo que debe contener la constitución de la
sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Si en dicha calificación se
detectan defectos que impiden la inscripción de la sociedad, éstos se indicarán
en un solo acto en el libro de defectos correspondiente dentro del mismo plazo
de dos días hábiles; información que retornará automáticamente a CrearEmpresa
para que sea hecha de conocimiento del notario otorgante, mediante los medios
que haya indicado al inscribirse en el Registro de usuarios, a fin de que
proceda a su corrección.
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