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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ, Y AMBIENTE Y ENERGÍA;

Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código de Comercio, Ley N° 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo de 2004, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008; el Decreto Ejecutivo que Crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma, N° 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008; el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y el reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012.

Considerando:

                        I. Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, señala como uno de los deberes del Estado ―Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.‖

                        II. Que el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, establece el procedimiento de coordinación inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

                        III. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, en su artículo 1, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

                        IV. Que el ordinal 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

                        V. Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.

                        VI. Que la Sala Constitucional ha apoyado los esfuerzos de la Administración Pública por incorporarse a las Tecnologías de la Información, a través de fallos que han dado luz verde a importantes sistemas digitales como MERLINK (Voto N° 14531-12 de las 16:00 del 17 de octubre del 2012) y el Sistema de planos APC (Voto N° 15389 de las 15:30 del 9 de noviembre del 2011); incluso ha reforzado derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios gratuitos que venía dando el Registro Nacional mediante su sistema electrónico de consultas (Voto N° 2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012); por otro lado, y de manera bastante enfática la Sala ha indicado que no es violatorio de derechos fundamentales exigir un requisito, sólo por medios electrónicos, como lo hizo ver en el Voto N° 12539-12 que en su por tanto indicó:

 

“12539-12. USO DE INTERNET. DEBER DE PRESENTAR LA PLANILLA DE ASEGURADOS POR MEDIO DE INTERNET AL INS. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues el Instituto Nacional de Seguros, la está obligando a presentar la planilla de asegurados por medio de Internet, pese a no tener computadora ni saber cómo se utiliza, ya que siempre lo ha presentado en papel. Al respecto, la Sala reitera que la actuación del Instituto Nacional de Seguros no es arbitraria o ilegítima. Nótese que la accionante puede entregar la información de las planillas a través del sistema RT virtual, por medio del teléfono celular, o bien la habilitación de las computadoras en las distintas sedes ejecutivas del Instituto Nacional de Seguros para el uso de los patronos, con personal administrativo que ayudan a los usuarios. Se declara sin lugar el recurso. SL”

                        VII. Que según dispone la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975, corresponde al Registro Nacional agilizar y modernizar sus servicios.

                        VIII. Que de acuerdo con el artículo 122 del Código Notarial, N° 7764, el Registro Nacional en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado puede autorizar el uso de fórmulas impresas para cada una de las transacciones legales inscribibles, entendiéndose de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que la autorización para el uso de fórmulas aplica tanto para fórmulas impresas como electrónicas.

                        IX. Que el artículo 31 del Código Notarial, N° 7764 del 17 de abril de 1998, inviste al notario de fe pública al indicar: “El notario tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley. En virtud de la fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él”.

                        X. Que el artículo 33 del Código Notarial, Nº 7764 del 17 de abril de 1998, establece la obligación, a los notarios públicos, de utilizar el protocolo para actuaciones notariales. Al respecto, estipula el artículo en cuestión: “Los notarios deben actuar en los protocolos autorizados y se ajustarán a las formalidades y limitaciones previstas para el efecto, con las excepciones que resulten del presente código y otras leyes”.

                        XI. Que el artículo 113 del Código Notarial, establece la función exclusiva, de los notarios, de emitir testimonios de los instrumentos públicos. Al respecto reza el artículo de marras: “Solamente el notario podrá expedir testimonios de los instrumentos públicos otorgados en su protocolo, mientras el respectivo tomo esté en su poder. Si ya el protocolo hubiere sido devuelto a la oficina correspondiente, los testimonios podrán ser expedidos por el notario o el funcionario encargado de custodiar el tomo, salvo lo dispuesto por el artículo 123”.

                        XII. Que el Sistema Crear Empresa será una herramienta digital que le permita al notario público, inscribir registralmente sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con mayores mecanismos de seguridad y transparencia. Para ello, el sistema utilizará un formulario electrónico, el cual contendrá información específica de la escritura, lo que le facilitará, al notario, el desempeño de las funciones impuestas por el código notarial. En este sentido, este sistema digital no sustituirá la facultad notarial de expedir testimonios, establecida en el artículo 113 del Código Notarial.

                        XIII. Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, es la encargada de dar la aprobación previa a las evaluaciones de impacto ambiental que requieren las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

                        XIV. Que el Certificado Veterinario de Operación es un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal, órgano con desconcentración mínima y personería jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para autorizar a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la Ley N° 8455, a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.

                        XV. Que en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola, industrial, comercial o de servicios.

                        XVI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN, se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

                        XVII. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDEPLAN y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.

                        XVIII. Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET, titulado “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser “el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital… Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital.”

                        XIX. Que la Secretaría Técnica de Gobierno Digital ha implementado el portal denominado “CrearEmpresa”, el cual permite efectuar en línea los trámites establecidos por la normativa vigente para inscribir sociedades mercantiles y ejercer actividades comerciales.

                        XX. Que la reforma operada al Código de Comercio mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, le otorgó al Registro Nacional la competencia de legalizar los libros sociales de las sociedades mercantiles.

                        XXI. Que el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, acordó por unanimidad participar y apoyar el portal “CrearEmpresa” de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, según consta en acuerdo firme 2011-06-003, tomado en la sesión ordinaria N° 0006-2011 celebrada el 9 de marzo de 2011.

                        XXII. Que la Imprenta Nacional mediante el oficio DG-544-2011 del 31 de octubre del 2011, expresó su anuencia para recibir edictos vía electrónica sobre inscripción de nuevas sociedades mercantiles a fin de publicarlos en el Diario Oficial La Gaceta.

                        XXIII. Que el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, requiere de ajustes para efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro Público, por lo que se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir a esta Institución ese objetivo.

                        XXIV. Y en cumplimiento al acuerdo firme de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en sesión ordinaria número 01-2012, del 12 de enero de 2012.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización

del Portal “CrearEmpresa”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del Sistema Electrónico de Creación de Empresas, en adelante denominado “CrearEmpresa” o Sistema.


 

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