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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23. Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728, y sus reformas, para efecto de la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, los establecimientos o actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios definidas en dicho reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

 

• Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente.

  Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente.

  Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.


 

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