Artículo 23.
Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con
el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728, y sus reformas, para efecto de
la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, los establecimientos o
actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios definidas en
dicho reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres
categorías:
• Grupo A (RIESGO
ALTO):
Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o
establecimientos que por sus características representan o pueden representar
un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al
ambiente.
• Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o
actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por
sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de
las personas o el ambiente.
• Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o
actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus
características, no representan una amenaza significativa a la salud de las
personas y presentan bajo impacto al ambiente.
|