CAPÍTULO V
Coordinación entre
el Ministerio de Salud y el SENASA para el otorgamiento
de autorizaciones
de funcionamiento para establecimientos de alimentos
que procesan
productos, subproductos y derivados de origen animal
Artículo 31.
Reconocimiento de autorizaciones. De conformidad con el Reglamento de
Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los
establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo N° 37025, en CrearEmpresa el
PSFE y el CVOE se reconocerán mutuamente como autorizaciones equivalentes para
el funcionamiento de establecimientos cuando se cumpla alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando un
establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en
el artículo 216 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
elabore productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) Cuando un
establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos,
subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser
considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal.
c) Cuando se
elaboren los productos enumerados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37025.
d) Cuando se
elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37025.
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