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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO V

Coordinación entre el Ministerio de Salud y el SENASA para el otorgamiento

de autorizaciones de funcionamiento para establecimientos de alimentos

que procesan productos, subproductos y derivados de origen animal

Artículo 31. Reconocimiento de autorizaciones. De conformidad con el Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo N° 37025, en CrearEmpresa el PSFE y el CVOE se reconocerán mutuamente como autorizaciones equivalentes para el funcionamiento de establecimientos cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Cuando un establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, elabore productos, subproductos y derivados de origen animal.

b) Cuando un establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal.

c) Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37025.

d) Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37025.


 

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