Artículo 32.
Establecimientos autorizados por el SENASA. Corresponderá únicamente al SENASA
autorizar en CrearEmpresa el funcionamiento de los establecimientos enunciados
en los inciso a) y c) del artículo anterior del presente reglamento. Dicha
autorización se hará por medio del CVOE, el cual será reconocido como
equivalente al PSFE del Ministerio de Salud.
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