Artículo 33.
Establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud. Corresponderá
únicamente al Ministerio de Salud autorizar en CrearEmpresa el funcionamiento
de los establecimientos enunciados en los inciso b) y d) del artículo anterior
del presente reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio
del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), el cual será reconocido como
equivalente al CVO del SENASA.
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