Artículo 35.
Categorización general de las actividades. De conformidad con el Reglamento
General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N° 31849, para efecto de la obtención de la Viabilidad (Licencia)
Ambiental Electrónica, las actividades definidas en dicho reglamento se
clasifican según su impacto ambiental potencial en tres categorías:
• Categoría A:
Alto Impacto Ambiental Potencial
• Categoría B: Moderado
Impacto Ambiental Potencial:
• Subcategoría
B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial
• Subcategoría
B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial
• Categoría C: Bajo
Impacto Ambiental Potencial.
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