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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. Modalidad de gestión de la Viabilidad (Licencia) Ambiental Electrónica (VAE): Tomando en cuenta la clasificación por riesgo ambiental y tamaño de empresa establecido en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 31849, procederá la gestión del V.A.E en las actividades categorizadas en los grupos B y C que además califiquen como micro, pequeña o mediana empresa. La solicitud se gestionará en CrearEmpresa utilizando el documento de Evaluación Ambiental D2. En este supuesto la SETENA no realizará inspección previa a la emisión de la resolución que corresponda.

Las solicitudes para la emisión de la Viabilidad Ambiental relacionadas con actividades categorizadas en los grupos A, B y C donde el tamaño del establecimiento corresponde a Gran Empresa no se gestionarán en el Sistema. En estos casos el interesado debe realizar la diligencia fuera del Sistema, empleando el Documento de Evaluación Ambiental D1, y una vez que la SETENA le notifica la resolución que le otorga la viabilidad podrá iniciar el trámite en CrearEmpresa.

No obstante, la actividad denominada ―Consultorio médico‖, a pesar de ser considerado como de alto riesgo sanitario, no así de alto riesgo ambiental, independientemente del tamaño del establecimiento destinado a esa actividad, será catalogada dentro del grupo C. Las solicitudes para la emisión de la Viabilidad Ambiental relacionadas con esta actividad se gestionarán en CrearEmpresa, utilizando el Documento de Evaluación Ambiental D2.


 

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