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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42. Póliza de riesgos del trabajo. Una vez que la municipalidad respectiva apruebe la patente comercial y previa a su emisión, el usuario registrado debe ingresar en el Sistema los datos de una póliza de riesgos del trabajo asociada con la actividad económica cuyo ejercicio se va a autorizar.


 

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