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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43. Interoperabilidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General de Tributación. Inmediatamente después de emitida una patente comercial, CrearEmpresa automáticamente informará a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General de Tributación que se ha autorizado una nueva patente comercial para lo que por competencia les corresponda.

Asimismo, remitirá en forma electrónica la solicitud de inscripción como contribuyente a la Dirección General de Tributación y de registro como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social para que se le dé el diligenciamiento correspondiente. 


 

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