CAPÍTULO VIII
Legalización
electrónica de libros sociales para sociedades inscritas
Artículo 44.
Legalización electrónica de libros sociales para sociedades inscritas. Los usuarios que
posean sociedades ya inscritas podrán legalizar sus libros u optar por
cambiarlos a soportes electrónicos, mediante el formulario electrónico
disponible al efecto en CrearEmpresa. Los libros se entenderán debidamente
legalizados, una vez que el Registro Nacional proporcione mediante CrearEmpresa
el número de autorización electrónica que será asignado al solicitante de forma
automática. En el trámite de legalización electrónica de libros sociales se
aplicará lo dispuesto por el Registro Nacional, de conformidad con el artículo
4 de la Ley N°
8220, y el Reglamento de Legalización de libros de las Sociedades Anónimas.
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