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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO VIII

Legalización electrónica de libros sociales para sociedades inscritas

Artículo 44. Legalización electrónica de libros sociales para sociedades inscritas. Los usuarios que posean sociedades ya inscritas podrán legalizar sus libros u optar por cambiarlos a soportes electrónicos, mediante el formulario electrónico disponible al efecto en CrearEmpresa. Los libros se entenderán debidamente legalizados, una vez que el Registro Nacional proporcione mediante CrearEmpresa el número de autorización electrónica que será asignado al solicitante de forma automática. En el trámite de legalización electrónica de libros sociales se aplicará lo dispuesto por el Registro Nacional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 8220, y el Reglamento de Legalización de libros de las Sociedades Anónimas.


 

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