Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IX

Comunicaciones por medio de CrearEmpresa

Artículo 45. Domicilio electrónico permanente y medio subsidiario. Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios de CrearEmpresa, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema. La seriedad y seguridad de la cuenta designada son responsabilidad del usuario.

El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.

En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, CrearEmpresa siempre notificará en el casillero electrónico del usuario respectivo; este casillero se ubica en la carpeta de notificaciones que se encuentra disponible en CrearEmpresa y se asigna a cada usuario en el momento que se inscribe en el Sistema.


 

Ir al inicio de los resultados