Artículo 46.
Cómputo de los plazos en CrearEmpresa. Tratándose de la notificación al domicilio
electrónico permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el
día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.
Para efectos
legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la
notificación efectuada a todas las partes.
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