Artículo 57. Deber
de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones
públicas con plataformas electrónicas que interoperan con CrearEmpresa deben
reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la
infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este
reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad
o la falla.
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