CAPÍTULO XII
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 63. La administración
facilitará y coordinará con las diferentes instancias involucradas, en el
proceso de CrearEmpresa, para poner a disposición de los profesionales los
instrumentos digitales necesarios para hacer uso de esta plataforma. Asimismo,
se realizará un proceso de capacitación a los notarios, instituciones y
ciudadanos dirigido a instruirlos sobre el uso de la plataforma y del
dispositivo de firma digital, a fin de cumplir con los plazos establecidos en
este reglamento.
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