Artículo 64.
Modificaciones. Modifíquese el artículo 50 del Decreto Ejecutivo No 26771-J
del 18 de febrero de 1998, el cual en adelante deberá leerse así:
“Artículo 50.
—Requisitos para que el documento sea recibido en la Oficina del Diario. Para
que un documento sea recibido en el Departamento del Diario del Registro
Nacional debe de haber cumplido los siguientes requisitos:
a) Haber
satisfechos los derechos de registro y timbres correspondientes.
b) Haber cumplido
los requisitos formales requeridos por Ley.
c) Cuando se trate
de cancelación de hipoteca de cédulas, entregar la cédula de previo al
Registrador de Cédulas, quien pondrá razón de recibido en el documento y en la
cédula.
d) Indicar la
oficina del Registro Público en que dicho acto o contrato debe inscribirse.
e) En los
documentos donde se somete un inmueble al régimen de propiedad horizontal, debe
contener una razón inserta por el Catastro Nacional, haciendo constar el
recibido de los planos y de la copia del documento.
f) Portar la boleta
de seguridad del Notario que autoriza el acto, en caso que se realice la presentación
en forma electrónica no debe presentarse dicho requisito”
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