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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64. Modificaciones. Modifíquese el artículo 50 del Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, el cual en adelante deberá leerse así:

“Artículo 50. —Requisitos para que el documento sea recibido en la Oficina del Diario. Para que un documento sea recibido en el Departamento del Diario del Registro Nacional debe de haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Haber satisfechos los derechos de registro y timbres correspondientes.

b) Haber cumplido los requisitos formales requeridos por Ley.

c) Cuando se trate de cancelación de hipoteca de cédulas, entregar la cédula de previo al Registrador de Cédulas, quien pondrá razón de recibido en el documento y en la cédula.

d) Indicar la oficina del Registro Público en que dicho acto o contrato debe inscribirse.

e) En los documentos donde se somete un inmueble al régimen de propiedad horizontal, debe contener una razón inserta por el Catastro Nacional, haciendo constar el recibido de los planos y de la copia del documento.

f) Portar la boleta de seguridad del Notario que autoriza el acto, en caso que se realice la presentación en forma electrónica no debe presentarse dicho requisito”


 

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