Transitorio Único
La
obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad
anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el
artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir a partir del dos de enero
de dos mil catorce.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37944 del 16 de setiembre del 2013)
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