Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66
Normativa - Decreto Ejecutivo 37593 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 66. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

Ir al inicio de los resultados