Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 88°- Medicina de Emergencias Pediátricas

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

Ir al inicio de los resultados