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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 1
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Nº 37562-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; ” 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Considerando:

1°.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 se promulgó el Reglamento de Especialidades Médicas.

2°.- Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos dicte el Colegio para su validez deben ser “…aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

3º.- Que por “lapsus calami” (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012, La junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria 2011-11 09 celebrada el 09 de noviembre del 2011 se acordó la promulgación del: “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.” Derogando en el artículo 140 de dicho reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979, “ Reglamento de Especialidades Médicas”.

4º.- Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han venido dando a los largo de los últimos treinta años.

5°.- Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos años.

6º.- Que en razón de lo anterior y bajo el principio del paralelismo de formas comúnmente conocido bajo la expresión: “ …de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen…” es que se deja sin efecto la publicación que por el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Ricas en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012 mediante la cual se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 10538, SPPS, promulgando en consecuencia el presente “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Definiciones

a. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

b. Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)

c. Especialidad Médica: c) Especialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico especialista)-alumno (médico y cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Especialidad Médica.

La especialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.

Duración: La duración depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.

Para las especialidades médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

Para las especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

Requisitos de ingreso: Aprobación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general). Dependiendo del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.

Culminación: Título y grado académico de Especialista en el área correspondiente.

(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)

d. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

 (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)

e. Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)

f. Inscripción en especialidades y subespecialidades médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.

g. Subespecialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta especialización médica, superespecialidad o simplemente especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área de la medicina, profundiza conocimientos en un subárea, eje temático o unidad académica específica de su especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.

La subespecialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24 créditos.

Duración: La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.

Se establece como duración mínima dos semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.

Requisitos de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la subespecialidad.

Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la subespecialidad.

Culminación: Título y grado académico de Subespecialista en el área correspondiente.

h. Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.

(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).

i) Hospital de tercer nivel: Un hospital es un establecimiento de salud orientado a la prevención y promoción de la salud, así como al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y cuidados paliativos de los pacientes. Los sistemas de salud tienen diferentes formas de clasificar los hospitales, ya sea por nivel de atención y resolución al que pertenecen dentro de la red de servicios de salud, recurso humano, patologías que atienden o dedicación, complejidad, infraestructura y equipamiento, docencia, entre otras.

Un hospital de tercer nivel, es aquel hospital que le corresponde la atención especializada, internamientos, y tratamientos médicos y quirúrgicos de alta complejidad, en las especialidades y subespecialidades que les corresponda según la organización general del sistema de salud. Estos hospitales por su recurso humano y su capacidad resolutiva atienden los casos médico-quirúrgicos más complejos, generalmente referidos de los niveles de atención inferiores (primer y segundo nivel). Así mismo son hospitales dedicados a la docencia, investigación y extensión universitaria. A nivel internacional los hospitales de tercer nivel reciben varios nombres (sinónimos) entre ellos: hospitales nacionales generales, hospitales nacionales especializados, hospitales clase A, hospital clase A universitarios, hospitales de alta complejidad, hospitales de referencia, hospitales altamente especializados, hospitales de máxima especialización, entre otros.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)

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