Nº 37562-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; ” 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Considerando:
1°.-
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 se promulgó el
Reglamento de Especialidades Médicas.
2°.-
Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos dicte el
Colegio para su validez deben ser “…aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir
que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.
3º.- Que
por “lapsus calami” (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7
del 10 de enero del 2012, La junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria
2011-11 09 celebrada el 09 de noviembre del 2011 se acordó la promulgación del:
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica.” Derogando en el artículo 140 de dicho
reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979, “ Reglamento de
Especialidades Médicas”.
4º.-
Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito
por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la
normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina
se han venido dando a los largo de los últimos treinta años.
5°.-
Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar
un nuevo reglamento con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de
los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos
últimos años.
6º.-
Que en razón de lo anterior y bajo el principio del paralelismo de formas
comúnmente conocido bajo la expresión: “ …de que las cosas se deshacen de la
misma forma en que se hacen…” es que se deja sin efecto la publicación que por
el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Ricas en
La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012 mediante la cual se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 10538, SPPS, promulgando en consecuencia el presente “Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas”. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1°.- Definiciones
a. Crédito: Es
la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas
reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad
que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.
b. Diploma: Es el
documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos
correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la
institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el
título.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
c. Especialidad Médica:
c) Especialidad
Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la
medicina. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor
(médico especialista)-alumno (médico y cirujano), de manera que el alumno
aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios está estructurado como un
programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y
laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en
la Especialidad Médica.
La especialidad médica se caracteriza por los
siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza práctica de esta
modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía
según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de
créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se
establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.
Duración: La duración depende del área de la
especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.
Para las especialidades médicas que solicitan
en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad
previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente,
con su respectiva práctica profesional supervisada.
Para las especialidades que solicitan dentro
de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de
medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis
semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.
Requisitos de ingreso: Aprobación de la
licenciatura de medicina y cirugía (medicina general). Dependiendo del área de
la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se
puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación y acreditación de una
especialidad previa.
Requisitos de graduación: Aprobación de las
actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de
una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de
graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.
Culminación: Título y grado académico de
Especialista en el área correspondiente.
(Así reformado el
inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de
julio del 2015)
d. Estudios de
Posgrado: Son
estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado
incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
(Así reformado el
inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de
julio del 2015)
e. Grado: Es
el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y
habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de
Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos
y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
f. Inscripción en especialidades y
subespecialidades médicas: Proceso administrativo
realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y
cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o
Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos,
establecido por este Reglamento.
g. Subespecialidad Médica: Es
una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada
a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica,
alta especialización médica, superespecialidad o
simplemente especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área
de la medicina, profundiza conocimientos en un subárea,
eje temático o unidad académica específica de su especialidad. La formación
básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera
que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
El
plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que
vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además
incluye investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.
La
subespecialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos:
Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de
posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de
estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser
otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un
requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24 créditos.
Duración:
La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las
competencias que se proponen.
Se
establece como duración mínima dos semestres o su equivalente, con su
respectiva práctica profesional supervisada.
Requisitos
de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la
subespecialidad.
Requisitos
de graduación: Aprobación de las actividades programadas
en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica,
prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le
corresponda por la naturaleza del área de la subespecialidad.
Culminación:
Título y grado académico de Subespecialista en el
área correspondiente.
h. Título: Es uno
de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o
del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y
destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en
que ha sido formado y capacitado.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
i) Hospital de tercer nivel: Un
hospital es un establecimiento de salud orientado a la prevención y promoción
de la salud, así como al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y cuidados
paliativos de los pacientes. Los sistemas de salud tienen diferentes formas de
clasificar los hospitales, ya sea por nivel de atención y resolución al que
pertenecen dentro de la red de servicios de salud, recurso humano, patologías
que atienden o dedicación, complejidad, infraestructura y equipamiento,
docencia, entre otras.
Un hospital de tercer nivel, es aquel
hospital que le corresponde la atención especializada, internamientos, y
tratamientos médicos y quirúrgicos de alta complejidad, en las especialidades y
subespecialidades que les corresponda según la organización general del sistema
de salud. Estos hospitales por su recurso humano y su capacidad resolutiva
atienden los casos médico-quirúrgicos más complejos, generalmente referidos de
los niveles de atención inferiores (primer y segundo nivel). Así mismo son
hospitales dedicados a la docencia, investigación y extensión universitaria. A nivel
internacional los hospitales de tercer nivel reciben varios nombres (sinónimos)
entre ellos: hospitales nacionales generales, hospitales nacionales
especializados, hospitales clase A, hospital clase A universitarios, hospitales
de alta complejidad, hospitales de referencia, hospitales altamente
especializados, hospitales de máxima especialización, entre otros.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288
del 29 de julio del 2015)