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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Para que la Junta de Gobierno pueda incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se establecen en este Reglamento, así como a determinar los requisitos específicos de inscripción de las mismas, éstas deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo, mediante el respectivo Decreto Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, N° 3019 del 09 de agosto de 1962 y sus reformas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41205 del 9 de mayo del 2018)

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