Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 103°- Adolescencia y Medicina del Desarrollo

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Adolescencia y Medicina del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 102 al 103)
Ir al inicio de los resultados